Proponen diputadas que aspirantes a cargos de elección popular no tengan antecedentes penales
Agencia Fronteriza de Noticias
Translate this website into your desired language:

Proponen diputadas que aspirantes a cargos de elección popular no tengan antecedentes penales

MEXICALI BC - sábado 31 de mayo de 2025 - AFN.
665

MEXICALI BC 31 DE MAYO DE 2025 (AFN).- Las diputadas María Yolanda Gaona y Alejandrina Corral propusieron ante el Congreso local esta semana iniciativas que buscan que personas que aspiren a cargos de elección popular no cuenten con antecedentes penales o sanciones por faltas administrativas graves, por un lado, y por otro, que se sancione a funcionarios públicos que no cumplan laudos, sentencias o convenios dictados por las autoridades laborales respecto al pago de finiquitos.

La diputada María Yolanda Gaona Medina, presentó una iniciativa para que las personas que aspiren a los cargos de elección popular como:.Gobernador, diputado local e integrante del Ayuntamiento, no 1deban contar con antecedentes penales o sanciones por faltas administrativas graves.

Esta medida ocasionará que aquellos servidores públicos, se desempeñen en apego al marco legal y se abstengan de realizar conductas que provoquen daños y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos, dado que con este “candado” no solamente se les impondrán las sanciones que prevé la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, sino que ahora, estarán inelegibles para ser candidatos dentro de una elección popular.

Por su parte, la diputada Alejandrina Corral Quintero, presentó iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado de Baja California, para sancionar a los servidores públicos de las Autoridades Públicas Patronales que dejen de cubrir o pagar el finiquito laboral y que realicen conductas tendientes a no cumplir con los laudos, sentencia o convenios dictados por las autoridades laborales.

La modificación establece que comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades, el servidor público que teniendo a su cargo la obligación del pago de las prestaciones del trabajador, no lo haga dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se dio por terminada la relación laboral; así como aquel que viole o no cumpla, en perjuicio de los trabajadores, sin causa justificada y en los plazos legales, con los laudos, sentencia o convenios firmes dictados por las autoridades laborales.

Precisó que al que cometa dicho delito, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y una multa de treinta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en el momento de la comisión del delito.

Tijuana Limpia
Ayuntamiento Grooming
Aniversario 22 AFN
Vota IEEBC
Credinspira
Tecnico Electricista
La Marina solicita apoyo
Matemáticas Fáciles
AFN Marketing
Buscador Acerca de AFN Ventas y Contacto Reportero Ciudadano