Podrán trabajadores laborar sentados, publican decreto de la "Ley Silla"
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Podrán trabajadores laborar sentados, publican decreto de la "Ley Silla"

Tijuana BC - jueves 19 de diciembre de 2024 - AFN.
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* Tendrán asientos con respaldo, a partir de junio del 2025.

TIJUANA BC 19 DE DICIEMBRE DE 2024 (AFN).- En la edición de hoy jueves 19 de diciembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto de la reciente reforma constitucional que es conocida popularmente como "Ley Silla", donde ningún empleador podrá obligar a sus trabajadores a cumplir sus actividades de pie, y proveerlos de un asiento con respaldo.

El decreto, con la firma de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, incluye las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en sus artículos 132, primer párrafo y fracción V; el 133, primer párrafo; el 422, primer párrafo; y el 423 en sus fracciones I, V, VIII y X; además de que se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 133.

En esta última adición, entre otros cambios se especifica que ya quedó a prohibido "a las personas empleadoras o a sus representantes" obligar a sus empleados "a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones".

En el orden referido de las modificaciones al articulado de la LFT, se indica que los empleadores deben proveer "el número suficiente de asientos o sillas con respaldo" a sus trabajadores "en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral".

En caso de descansos periódicos, estos asientos deben ubicarse en áreas específicas en las mismas instalaciones del lugar de trabajo; y tal disposición deberá cumplirse "en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo".

En los transitorios de dicha ley, que incluye otras acciones sobre el trabajo personal, se informa que la reforma entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el DOF, es decir, a partir del mes de junio de 2025.

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