Finalmente, el diputado Molina presenta iniciativa de revocación de mandato
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Finalmente, el diputado Molina presenta iniciativa de revocación de mandato

MEXICALI BC - domingo 20 de octubre de 2024 - AFN.
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Por Dianeth Pérez Arreola

MEXICALI BC, 20 DE OCTUBRE 2024 (AFN).- La iniciativa para incluir la revocación popular de mandato en la Constitución Política de Baja California y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, fue presentada por el diputado morenista Juan Manuel Molina.

La iniciativa estaba en la orden del día de la sesión del 10 de octubre, y no se leyó en tribuna porque solo se considera para su consideración y análisis, y no tiene una fecha determinada para que sea -ahora sí- leída en la tribuna del congreso y sometida a votación.

“Con fecha 20 de diciembre 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, instituyendo en el artículo 35 fracción IX, que es derecho de las y los ciudadanos participar en los procesos de revocación de mandato”, señala el documento.

Agrega además que: “A su vez, en la fracción I del artículo 116 constitucional se determinó que los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado, otorgando libertad configurativa a nivel de constitución política local para establecer las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad”.

La reglamentación de la Revocación de Mandato indica que este ejercicio puede solicitarse después de septiembre del 2027 para el caso del presidente de la república. 

Si la iniciativa ya estuviera aprobada en Baja California, el periodo de solicitud para revocar el mandato de Marina del Pilar Ávila Olmeda sería de noviembre 2024 a enero 2025. 

Sobre los parámetros fijados para llevar a cabo la revocación de mandato fueron que la solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. 

Otro criterio es que debe ser por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad.  El listado nominal de Baja california es de 3 millones 197 mil 732 personas, por lo tanto, tendrían que solicitar la revocación de mandato 319 mil 773 votantes, en 4 de los 7 municipios. 

Además, la solicitud de revocación de mandato solo podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa  y secreto; que será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta; que la jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales  o de participación ciudadana locales o federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.

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