Aprueban "Ley Sabina" en BC; incluye cárcel hasta por 5 años a deudores alimentarios
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Aprueban "Ley Sabina" en BC; incluye cárcel hasta por 5 años a deudores alimentarios

Mexicali BC - viernes 8 de marzo de 2024 - AFN.
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MEXICALI BC 8 DE MARZO DE 2024 (AFN).- En sesión ordinaria realizada hoy viernes, los diputados del congreso local aprobaron la "Ley Sabina", donde se contempla castigar con 2, y hasta con 5 años de prisión, a quienes incumplan en materia de pensión alimenticia y otras obligaciones para con sus hijos, lo mismo que para con otros familiares que estén en condición vulnerable.

Hoy viernes 8 de marzo, en el marco del "Día Internacional de la Mujer", el Congreso del Estado de Baja California aprobó por unanimidad el dictamen 32 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, con objeto de garantizar el principio de interés superior de la niñez y el cumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos.

Por parte del congreso local se informó que la pretensión legislativa es para "responder a la grave situación que se enfrentan mujeres, personas gestantes, niñas, niños y adolescentes que se ven afectadas por la falta de la obligación de proporcionar alimentos y auxilio por parte de la persona responsable, por lo que busca ponderar el derecho que tienen las personas a recibir alimentos, específicamente las infancias".

Así, buscan cumplir y armonizar la legislación conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, el 8 de marzo de 2023, que crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

De esta forma, se sancionará a quienes injustificadamente no proporcionen alimentos a personas con las que tengan deber legal, y habrá prisión de 2 a 5 años, suspensión o privación de la patria potestad y demás derechos de familia, se dio a conocer.

"Igual pena será impuesta a las personas que no proporcionen atención geriátrica a las personas adultas mayores de 60 años, a quien no proporcione los gastos de atención médica a la mujer embarazada o persona gestante, incluyendo el gasto del parto, con las que tengan ese deber legal", se expone en el escrito.

Se agrega que, de no ser comprobable ni el salario ni ingresos del deudor, eso se determinará con base en la capacidad económica y nivel de vida que éste y sus acreedores hayan llevado en el último año; además de que el Poder Judicial tendrá a su cargo la operación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Además, en materia administrativa, en todas las modalidades de solicitud de licencia o su revalidación, se requerirá al solicitante presentar "certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias"; y en materia civil será obligatorio que la persona juzgadora informe a las autoridades migratorias para impedir que el deudor alimentario salga del país.

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