Castigarán rumores sexuales, burlas y mal comportamiento en el ayuntamiento
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Castigarán rumores sexuales, burlas y mal comportamiento en el ayuntamiento

Tijuana BC - lunes 20 de marzo de 2023 - AFN.
1970

*.- También el utilizar recursos en tiempos electorales

TIJUANA BC 20 DE MARZO DE 2023 (AFN).- El nuevo Código de Ética Municipal que presentó el síndico procurador Rafael Leyva Pérez, castiga varias conductas que van desde conductas sexuales, acoso, burlas y propagación de rumores que afecten a los individuos, hasta un comportamiento que dañe la imagen pública del funcionario o servidor, y el abuso de subordinados para la realización de asuntos personales.

De igual manera, el uso de recursos oficiales en tiempos electorales, en los que varios servidores públicos incurren de manera encubierta.

Temas en los que anteriormente no se podía intervenir por su ambigüedad, comentó con Agencia Fronteriza de Noticias (AFN), el síndico procurador, Rafael Leyva Pérez, ahora tendrán desahogo, a partir de que el Cabildo, aprobó de manera unánime -en sesión del pasado mes de enero- el proyecto que le fue presentado por esta oficina.

Estas regulaciones ya están en vigor, a partir de que ya se hizo su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

De hecho, este nuevo Código abrogó el denominado Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del ayuntamiento de Tijuana, que fue aprobado en sesión extraordinaria del Cabildo -celebrada el 9 de julio de 2021 y publicado el 30 de ese mismo mes y año, en el Periódico Oficial del Estado- así como cualquier disposición de índole administrativo que se contraponga al presentado.

Para el conocimiento de las quejas realizadas por parte de los empleados municipales, la sindicatura instaló en cada una de las oficinas del gobierno de la ciudad, un Comité de Ética formado por representantes de las propias dependencias y un representante de la sindicatura.

En el capítulo II artículo 6 del respeto a los Derechos Humanos se establecen aquellas conductas sexuales inadecuadas.

Será castigado el realizar o tolerar actos de hostigamiento y acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género de las personas involucradas.

Se indica que deberán evitarse conductas de acción u omisión, tales como realizar señales sexualmente sugerentes, con las manos o a través de los movimientos del cuerpo; tener contacto físico, sugestivo, de naturaleza sexual como: tocamientos, abrazos, besos, manoseos, jalones; hacer regalos, dar preferencias indebidas o manifestar abiertamente o de manera indirecta, el interés sexual por una persona.

Llevar a cabo conductas dominantes agresivas, intimidatorias, hostiles, hacia una persona para que se someta sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna u otra persona; espiar a una persona en su intimidad, o mientras se cambia de ropa o está en el sanitario; condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.

Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores, u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual o, condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación, a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante, acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza.

De igual manera se habrá de sancionar la expresión de comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona, referentes a la apariencia o la anatomía, con connotación sexual, bien sean presenciales, o a través de algún medio de comunicación, y realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto a su vida sexual o de otra persona, también, ya sea de manera presencial, a través de algún medio de comunicación o redes sociales.

Hacer insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual; emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual; preguntar sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o, sobre su vida sexual; exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación o redes sociales, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos con imágenes de estructura de naturaleza sexual no deseadas -ni solicitadas- por la persona receptora, y difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona, así como mostrar deliberadamente partes íntimas, genitales, del cuerpo a una o varias personas.

En el artículo 8 que corresponde a la Honradez, entre otras cosas establece el omitir, presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales y, desempeñar dos o más puestos, o celebrar dos o más contratos de prestación de servicios profesionales, o la combinación de unos con otros, sin contar con un dictamen de compatibilidad por la autoridad responsable.

Utilizar atribuciones de su empleo, cargo comisión o funciones para beneficio personal o de terceros, y disponer de personal a su cargo en forma indebida, para que le realicen trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar, ajenos al servicio público.

En el artículo 11 de Eficiencia se prohíbe utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados, como es el caso del parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo; papelería, enseres o cualquier otro, con independencia de que sea propiedad de la dependencia o entidad o se cuente con su posesión, mediante arrendamiento o cualquier otro medio de contratación.

Además se prohíbe requerir al personal al Servicio del Estado, para que desempeñe labores que atiendan intereses particulares como pudiera ser en algún domicilio o, destinado a cualquier actividad de carácter personal y realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el desperdicio de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de Internet, gasolina, remuneraciones injustificadas o cualquier otro insumo pagado con recursos públicos.

Dentro del capítulo III de Valores se prohíbe conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier conducta que atente contra la dignidad de las personas, además de hacer uso de lenguaje altisonante o realizar expresiones o actitudes de burla, tendentes a ignorar o menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas.

En otro de los artículos se obliga a la cooperación entre servidores públicos para evitar que se afecte el trabajo, por lo que no podrán aislarse o evitar involucrarse en el sentimiento y elaboración de productos, proyectos o labores que se encomiendan a los equipos de trabajo, ni evadir responsabilidades u obstruir ni obstaculizar de manera injustificada la generación de soluciones, para cualquier tarea propia del servicio público.

No podrán recibir regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función que benefician a su persona, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

Y como algo importante se establece dentro del artículo 7 correspondiente a Legalidad, dentro del Capítulo II de Principios, que queda prohibido realizar actos de proselitismo durante los periodos restringidos por las autoridades electorales o proporcionar subsidios o apoyos de programas gubernamentales, salvo que se trate de desastres naturales u otro tipo de contingencias declaradas por las autoridades competentes, sin que ello justifique la realización de estos actos.

El siguiente, es el Código de Ética Municipal aprobado:

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PBM Medicina
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