ENSENADA BC 31 DE MAYO DE 2022 (AFN).- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJBEC), determinó este martes confirmar el Acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEBC) relativo a la improcedencia de la solicitud de referéndum legislativo al encontrarse debidamente fundado y motivado.
Dicho término establece que como causal de improcedencia del referéndum que la norma no sea materia objeto del mismo, por lo tanto, el IEEBC antes de determinar la procedencia de la solicitud de referéndum, estaba obligado a revisar si la materia de la solicitud era susceptible de ser consultada la ciudadanía.
En su intervención, el Presidente del Tribunal, Magistrado Jaime Vargas Flores, agregó que los derechos fundamentales no son absolutos, sino que están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y, por las justas exigencias del bienestar general o bien común y del desenvolvimiento democrático.
Refirió también que la Suprema Corte ha sostenido que la interrupción del embarazo se encuentra estrechamente relacionado con los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, con fundamento en el principio de la dignidad de las personas y sus derechos a la autonomía e intimidad, destacando como componente esencial el derecho de las mujeres a la autodeterminación reproductiva protegida por el artículo 4 de la Constitución federal, criterio reiterado en recientes acciones de inconstitucionalidad que revisten el carácter obligatorio para este órgano jurisdiccional.