HUMORISMO POLÍTICO
¡Cuidado! Aquí, el que no cae... Resbala
TIJUANA BC 26 DE SEPTIEMBRE DE 2026 (AFN).- De verdad que el presidente del Poder Judicial en Baja California (PJBC), Alejandro Isaac Fregoso López no da "pie con bola" y ahora quiere amordazar a todo aquel que participa dentro del mismo, sin importar si se trata de magistrados o jueces.
Qué irónico resulta que aquellos que tienen el poder de decidir sobre vidas y propiedades de nosotros los mortales, no puedan decidir hablar libremente.
Por lo menos, eso quedó evidenciado a través de la instrucción con carácter de obligatorio que les envió en días recientes el secretario general del Consejo de Administración del PJEBC, Julián Peralta Hoyo quien les hace ver que no importa que organización, persona o institución les invite a hablar sobre sus experiencias y actividades, siempre tienen que solicitar el permiso que, recibirán por escrito.
Y esto indignó a los especialistas del derecho, (por todas las consecuencias negativas que eso traerá), por lo menos aquellos que integran el Colegio de Abogados "Emilio Rabasa", que se organizan para el próximo lunes emitir un pronunciamiento al respecto.
De nueva cuenta se les ha "atorado" el presidente del Poder Judicial y Tribunal, Isaac Fragoso, con el que ya se han enfrentado por otras desafortunadas decisiones y por la sumisión que ha mostrado al Poder Ejecutivo estatal.
El oficio enviado por Peralta Hoyo advirtiendo sobre esta instrucción y sus consecuencias, trae comentarios tan absurdos como el señalar que en el documento que deberán enviar para solicitar la autorización, tendrán que señalar "cuando menos" la institución que formula la invitación, lo cual es evidente que deben hacer, porque sería un dato principal a evaluar, en cuanto a dar la venia o no para la presentación.
En otra obviedad, también refiere que el cumplimiento de los requisitos, es a efecto de que el Pleno del Consejo de Administración determine lo conducente y en su caso, otorgue la autorización correspondiente "con anterioridad a la participación" de la persona servidora pública en la actividad que se trate, ya que de hacerlo posterior a esa fecha, ya no tendría caso.