TIJUANA BC 13 DE MAYO DE 2016 (AFN).- El presidente del Instituto para la protección de los Derechos Humanos (INPRODH), Enrique Carpizo Aguilar señaló esta mañana que en el caso hipotético de que el amparo contra el IVA en la frontera se resolviera a favor, los efectos de la sentencia serían única y exclusivamente beneficiosos para quienes lo promovieron.
Esto quiere decir que aquellos a quienes les dieran la razón en ese amparo no se les aplicaría el 16 por ciento y no a la totalidad de residentes de Baja California, como se cree que sería el efecto, esto debido a que no se haría una declaratoria general de inconstitucionalidad respecto de eso, porque la Constitución es muy clara en decir que estas declaratorias, de que les beneficie a todos, están prohibidas por la propia Constitución.
Carpizo resaltó que aunque no conoce el caso en detalle, y basándose únicamente en lo que establece la ley, eso sería realmente inviable y no ve que la federación pudiera compensar a ningún estado de la República Mexicana; “lo único que van a lograr es que exista un amparo que sí se llegase a conceder los efectos de la sentencia de amparo serían única y exclusivamente para quienes lo promovieron y nada más”, reiteró.
Además, agregó, habría que ver que estas personas que lo impulsan hayan acreditado un interés jurídico o legítimo individual, porque evidentemente va a haber una improcedencia, si se le da la razón a uno, dos o tres o cuatro de los que firmaron, no quiere decir que a los restantes se les vaya a otorgar los mismos efectos de la sentencia, porque esta tendrá qué decir a quiénes sí y a quiénes no.
“Depende mucho también de que se tenga la fuerza para levantar el martillo y el tino para dar en el clavo y no darse en un dedo, si es un martillito chiquito cualquiera lo va a levantar y cualquiera le va a dar, pero si es un martillo grande y pesado no cualquiera lo va a levantar y también el clavo va a ser lo suficientemente rudo para que tampoco lo cualquiera lo pueda meter y de un solo golpe”, resaltó.
El presidente de INPRODH aclaró que con esto se refiere a lo que la ley de amparo establece y lo que su jurisprudencia dispone, no que hable específicamente de ese caso del IVA en la frontera, puesto que no lo conozco ni lo ha leído.
“Uno no puede uno hablar a detalle de un expediente ajeno, el único que puede hablar de ese expediente es el abogado que lo está llevando, y como ustedes saben la Suprema Corte de Justicia a veces dice sí y a veces dice no, es un volado y yo lo que celebro de este tipo de amparos es que tengan la voluntad de hacerse”, puntualizó.
Finalmente dijo que para él poder decir cuándo se va a resolver el caso de amparo con el IVA en la frontera y qué va a pasar con éste, primero tendría que conocer el expediente, saber en qué estado procesal se encuentra y tener autorización para conocer y hablar del mismo.
Sin embrago, agregó, la ley de amparo establece plazos ya prefijados en donde un proceso de amparo por lo regular se lleva de6 a 8 meses en ser resuelto y cuando se interpone el recurso de revisión entre 3 y 7 meses para ser resuelto, lo cual lleva alrededor de un año o año y medio con todo y sus recursos interpuestos, aunque ha habido excepciones de amparos que se tardan en resolver aproximadamente 2 años o 2 años y medio.