Por Oscar Tafoya
TIJUANA BC 13 DE NOVIEMBRE DE 2024 (AFN).- El Sistema de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer nuevos criterios de fiscalización donde destacan los referentes a sueldos y salarios que son 50 millones 476 mil 811 contribuyentes activos actualmente, es decir, 78.21% del total, esto para identificar prácticas fiscales indebidas.
A través del documento “Facultades de comprobación Medidas preventivas y correctivas, así como criterios novedosos de fiscalización” presentado por el SAT en octubre del presente año, se enlistó los Criterios No Vinculativos de la fracción 43/ISR/NV que trata de cantidades entregadas a trabajadores , socios o accionistas por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones, compensaciones complementarias por invención, primas o algún otro concepto similar, pagadas a través de terceros, las cuales no tienen el tratamiento de ingresos exentos ni la cantidad pagadas a los terceros son deducibles ni es acreditable el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se traslade por dichos pagos.
De tal manera, los contribuyentes que para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), realicen pagos, otorgándoles el tratamiento fiscal de ingresos exentos, se identifica como práctica fiscal indebida ya “en realidad se trata de ingreso por sueldos, ingresos asimilados o pago de dividendos”, subrayó el organismo fiscalizador.
Asimismo, incurren en prácticas fiscales indebidas quienes omitan efectuar la retención y el entero del ISR por concepto de sueldos, salarios, ingresos asimilados a salarios o dividendo, según corresponda por las cantidades que entreguen a sus trabajadores, socios o accionistas.
Además, es indebido que quienes efectúen deducciones de pagos a asociaciones civiles para que estas a su vez realicen pagos de incentivos laborales, bonos, comisiones, compensaciones complementarias por invención, compensaciones aborales, primas o algún otro concepto similar a dichos trabajadores.
Asimismo, las personas físicas que reciban los pagos a que se refiere la fracción señalada, caen en prácticas indebidas al no considerar dichos recursos como ingresos acumulables para efecto de ISR.
Por otra parte, sobre la fracción 44/ISR/NV que corresponde a deducción de erogaciones por prestación de servicios, el SAT puntualiza como práctica indebida que no se cuenten con los elementos que acrediten que efectivamente recibieron dicho servicio, independientemente que se cuente con un comprobante fiscal con el que se pretenda amparar la operación.