Empresas obligadas a descansar a vulnerables: expertos
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Empresas obligadas a descansar a vulnerables: expertos

Tijuana BC - viernes 27 de marzo de 2020 - AFN.
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*.- Publicado en acuerdo en Diario Oficial de la Federación

TIJUANA BC 27 DE MARZO 2020 (AFN).- La empresas están obligadas a descansar a la población adulta mayor, embarazadas y personas con enfermedades crónicas no transmisibles y con el pago de su sueldo, aseguró Cristóbal Hernández, especialista en Derecho Laboral y Administración de Empresas.

Explicó el especialista que los empleados que no pertenecen a este grupo, y son descansados, la obligación de la empresa es pagar salario mínimo (185.56 pesos en la Zona Libre de la Frontera Norte y 123.22 pesos en el resto del país).

Afirmó que esto está previsto en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 24 de marzo de 2020.

Aclaró que con base en la Ley Federal del Trabajo (LFT), su artículo 42 BIS, las empresas que decidan “descansar” a sus trabajadores, están obligados a pagarles el salario mínimo por un mes, además de estar al día con su contribución al Seguro Social. Cuando el trabajador sea “suspendido” por un diagnóstico positivo, entonces el pago que recibe es del 100% pero la responsabilidad de pago recae al IMSS.

“La postura con base a la LFT viene en dos sentidos: una cuando se descansa al trabajador y la empresa no debe pagar al 100% sino solo el salario mínimo (a excepción de los grupos vulnerables mencionados en el reciente decreto) más lo necesario para que siga percibiendo su seguridad social o servicio médico”, expuso.

“El segundo es en relación a la suspensión laboral para personas diagnosticadas con COVID, estas reciben el pago 100% y la responsabilidad cae en el Seguro Social. Este trabajador debe aislarse y no es por voluntad del trabajador ni por la empresa”, indicó el también especialista en derecho laboral.

El experto refirió que, si las empresas descansan a sus trabajadores sin goce de sueldo, tienen el derecho de irse a juicio, pero lo más probable es que tenga que cumplir con el pago hacia el o los trabajadores.

“He escuchado de empresas que descansan sin pago, eso es ilegal, se paga el mínimo con seguridad social como lo marca la LFT en su Artículo 42-BIS y algunos complementarios en el 427 y 429. Sí se entiende que la empresa diga que no tiene para pagar, pero no se justifica”, mencionó el también académico.

Hernández dijo que dentro del grupo de personas vulnerables se incluye a embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad, con enfermedades crónicas no transmisibles como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca, así como quien esté en tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

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