Reformas erróneas e incompletas
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Reformas erróneas e incompletas

TIJUANA, BC - viernes 9 de marzo de 2012 - Francisco Castro Trenti.
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JUZGUE USTED
Por: Francisco Castro Trenti


El martes comentaba de la ocurrencia legislativa para reformar el NCPP respecto de la acción privada, debiendo hacerlo ahora respecto de la iniciativa del diputado Vizcarra Calderón que pretende legitimar el allanamiento de propiedad privada por parte de la autoridad.

Sin embargo, previo a ello, debe puntualizarse la falta de cuidado en la redacción legislativa de las iniciativas en materia penal –porque los errores en ambas están a la vista-, lo que es consecuencia tanto de la falta de pericia y de cuidado como de la falta de asesoramiento de los inicialistas, en una tarea que debiera ser profesionalmente pulcra y procesalmente perfecta, lo que conlleva a cuestionar –que se hará en su momento- en qué y en quién se gastan los poco transparentes dineros públicos del Congreso.

Vea usted.

En la reforma que contempla la acción privada -promovida por el diputado Montejano- más allá de los cuestionamientos de fondo precisados en el artículo anterior, su exposición de motivos presenta varias fallas y falsedades. Dice: “El dieciocho de junio de dos mil ocho fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó los artículos […] todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; cambiaron radicalmente el sistema de justicia penal en nuestro país al establecer un sistema acusatorio y oral…”…

Continúa diciendo: “Conforme al texto […] del decreto en cita, el Estado de Baja California en su ámbito de competencia, dio cumplimiento al ordenamiento legal referido, para lo cual publicó en el Periódico Oficial […] de fecha 19 de octubre de 2007, el nuevo Código de Procedimientos Penales…”… Así pues, resulta que en una extraordinaria visión futurista, Baja California dio cumplimiento a un mandato constitucional… antes de que este existiera. Esto podría resultar intrascendente cuando lo cierto es que resulta preocupante, pues si no se cuidan las cuestiones de forma, menos será respecto de las de fondo.

Dice la misma exposición de motivos de la reforma del diputado Montejano: “En apenas una década, la sociedad bajacaliforniana pasó de una criminalidad medianamente aceptable a una alta criminalidad incontrolable”, lo que además de erróneo resulta falso pues debe precisarse que –detallado en Juzgue usted “Focos rojos”-, de 2006 a la fecha ha habido un decremento del 11 por ciento en la cantidad total de delitos cometidos en el Estado, y que no en una década sino de un año a otro, en Mexicali se ha padecido la “alta criminalidad incontrolable” –que refiere- al incrementarse el robo domiciliario con violencia en 85 por ciento y sin violencia en 32 por ciento; el robo a comercio con violencia en 148 por ciento y sin violencia en 21 por ciento; el robo en vía pública con violencia en 42 por ciento y sin violencia en 128 por ciento; el de vehículo con violencia en 783 por ciento y sin violencia en 39 por ciento.

Sin embargo, omite decir que esa “alta criminalidad incontrolable” es producto de las deficiencias del NSJP, del que ni por asomo pretenden entrar a su análisis, no para eliminarlo –insisto- sino para corregir sus enormes deficiencias.

Por lo que hace a la iniciativa del diputado Vizcarra Calderón, la incoherencia legislativa es lo de menos ante lo riesgoso de la ocurrencia, pues pretende legitimar el abuso de autoridad para allanar la propiedad privada. Esta iniciativa –que de llegar a consumarse sería un descalabro ciudadano-, pretende facultar tal allanamiento, cuando en casos de flagrancia el infractor “se introduzca a un lugar cerrado habitado o de sus dependencias”; esto significaría que si un agente policíaco cree, piensa, se imagina, le parece, se le ocurriere o soñase, que un supuesto delincuente está oculto en determinado sitio –casa, bodega, negocio, vehículo, techo, recámara, closet, entrepiso, sótano, etcétera- podría ingresar a éste sin contar con la respectiva orden de juez que lo legitimara ante una fundada sospecha. Sin embargo, la ley vigente es algo que no sólo contempla –la detención- sino regula para evitar abusos, en los artículos 162 y 163 del NCPP, que precisan la persecución material del infractor después de cometido un delito, y el señalamiento de alguien que lo hubiere presenciado.

Así entonces, debieran entender los diputados ‘reformistas’ que el NSJP requiere no de ‘reformitis’ sino de acciones legislativas eficientes, profesionales, certeras, y visionarias. Es indiscutible, sin duda, que no tienen por qué saber –los que no son abogados- de Derecho ni de las particularidades que requiere un eficaz sistema de Seguridad y Justicia, como también lo es que deben suplir las carencias con asesores especializados más allá de los que destinan a la bolsa de ‘trabajo’, pues los malos resultados están a la vista.

No alcanzan a percibir los diputados que el problema no es tanto ya de la actual administración estatal –como Calderón, que lanzó la piedra con la reformapenal, y escondió la mano para su correcta implementación- sino de los gobiernos que vendrán y que encontrarán la casa muy descompuesta; por lo tanto, la reforma al NSJP debe ser integral, no sólo del NCPP sino de la PGJE en su estructura –SSPE incluida- y de todo lo que implica el cambio cultural para que eficazmente funcione el sistema. No hacerlo a tiempo, además de incrementar la incidencia criminal, elevará más aún los índices de impunidad, pues un nuevo sistema de justicia no puede ni podrá funcionar con una institución que, además de anacrónica, es mediocre, obesa e ineficiente.  Continuará.

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