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TIJUANA, BC - lunes 5 de marzo de 2012 - Francisco Castro Trenti.
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JUZGUE USTED

Por: Francisco Castro Trenti

MÉXICO DF 5 DE MARZO DE 2012.- Dentro del NSJP, el Congreso local, en lugar de entrar a la revisión profunda de lo perjudicial que ha resultado al ciudadano al incrementarse desmedidamente los índices delictivos, ha tenido una nueva ocurrencia al reformar el nuevo Código de Procedimientos Penales (NCPP) que le da vida, para hacer más amplio el catálogo de delitos de “acción privada”, que no significa otra cosa que enterar –vía querella- del delito cometido a un juez y no al Ministerio Público.

Las reformas al NSJP aún antes de su puesta en marcha son muchas y muy variadas. Al haberse aprobado apresuradamente por la XVIII legislatura en septiembre de 2007 no contemplaba la acción privada, la cual se incorporó con una reforma en noviembre de 2009 para los delitos de difamación y calumnia, esto es, dos delitos de fácil integración que no requerían de mayores diligencias –básicamente testimoniales- para su consignación ante un juez. Ahora, la reciente reforma incluye 12 delitos más que pueden acusarse directamente ante un juez en el NSJP dentro de los que destacan el fraude cuando no exceda de 15 mil salarios mínimos –poco menos de un millón de pesos-; abuso de confianza –genérico, equiparado y por retención-; incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, revelación de secreto; algunas modalidades de robo, como el equiparado, cuando medio parentesco por consanguinidad o por afinidad, y otros.

El procedimiento inicia con un escrito del querellante –siendo que la preponderancia del NSJP es la oralidad- que debe contener entre otros requisitos “los datos de prueba que sustenten su solicitud” y la “expresión de las diligencias cuya práctica se solicitan”, lo que no significa más que un cambio de ventanilla pues ahora no se denunciarán ante la PGJE sino ante el Poder Judicial, que deberá incursionar en un campo en el que no tiene los elementos para un eficaz desempeño.

Esta reforma no significa otra cosa más que legalizar la incompetencia y la mediocridad del Ministerio Público, porque la obligación fundamental de dicha institución es la investigación de los delitos, procurar justicia, y consignar ante un juez al presunto responsable de los hechos, sea en el sistema tradicional o en el NSJP. La exposición de motivos de la reforma precisa “con las reformas penales propuestas no habrá necesidad de esperar a que el Ministerio Público aporte las pruebas que los ofendidos les provean”, pero nada habla de la integración, esto es, cuando se requiere de averiguar hechos y conductas.  Pero el Congreso, en lugar de corregir el fracaso de la PGJE para actuar con prontitud y expeditez, optó por darle la vuelta y decidió, de un ‘plumazo’, brincarse la averguación ministerial para iniciar la recopilación de pruebas desde el terreno judicial sin haber considerado que no es lo mismo decidir respecto de una acusación de amenazas o calumnias, que por delitos de mayor envergadura como los que se han puntualizado.

¿Qué hará un juez si en acción privada le denuncian la comisión de unas lesiones simples –las que tardan en sanar no más de 15 días-, pero resulta que tienen vinculación a un homicidio? ¿O en el caso de un fraude, donde si bien se señala el domicilio del imputado, este se ha dado a la fuga? ¿Cómo le hará para probar el delito de revelación de secreto, que en su definición dice al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo revele un secreto, de carácter científico, industrial o comercial, o lo obtenga a través de medios electrónicos o computacionales o se  le haya confiado, y obtenga provecho propio o ajeno se le impondrá prisión de uno a tres años y hasta cincuenta días multa; si de la revelación del secreto resulta algún perjuicio para alguien, la pena aumentará hasta una mitad más”. ¿Habrán pensado los diputados que “secreto” es sinónimo de “chisme”, acaso? Porque probar un chisme es relativamente fácil…

¿Tendrá el juez una policía que dependa exclusivamente de él para lo que haya que averiguar, o se apoyaría en la policía estatal, sea ministerial o preventiva? Porque, entonces, para el caso es lo mismo…

Aunado a ello, al procurador recientemente declaró “sin temor a equivocarme, son falsos el 70 por ciento de los testigos que son utilizados en los juicios del actual sistema de justicia; simplemente son fantasmas en los expedientes que utilizan los abogados para ganar un pleito”, añadiendo que “muchas personas no lo saben, ni se dan cuenta, solamente acreditan al testigo ficticio en un documento y nunca es presentado, en ocasiones ni se sabe quiénes son los verdaderos testigos”, pero tan absurdas declaraciones sólo evidencían su falta de conocimientos y lo mediocre de su ejercicio pues, si como afirma, son 'falsos' los testigos -en averiguación previa o proceso- debiera procesarlos y encarcelarlos ya que eso le corresponde a él a través de los agentes del Ministerio Público 'investigadores', que son quienes toman las declaraciones que refiere, o de los adscritos que -se supone- las presencian en los juzgados. Si no se percatan de ello, pues que los cese, aunque ante tan disparatada declaración, debería comenzar por cesarse así mismo...

Con razón hay tan buen entendimiento entre el procurador y los diputados: ninguna de las partes sabe de lo que hablan. Y están haciendo del NSJP un verdadero enredo que sólo vendrá a incrementar más la criminalidad -Mexicali es prueba de ello-, y a retardar más al ciudadano la búsqueda de la justicia. Continuará.

 

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