Lo que faltaba: Algodón transgénico en Mexicali
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Lo que faltaba: Algodón transgénico en Mexicali

TIJUANA BC - miércoles 2 de marzo de 2016 - Raúl Ramírez Baena.
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Por: Raúl Ramírez Baena*

En columnas anteriores hemos advertido sobre las graves amenazas al medio ambiente que se cierne sobre la ciudad y el Valle de Mexicali, región identificada como la más contaminada del país.

Las principales fuentes de contaminación son la Planta Geotérmica de Cerro Prieto, la planta de procesamiento SuKarne, con 130 mil cabezas de ganado; las dos termoeléctricas privadas que generan electricidad para California y las lagunas de oxidación de aguas residuales al aire libre, estas tres últimas, ubicadas al poniente de la ciudad de Mexicali, a escasos metros de la frontera con California.

A ello habrá que agregar el macroproyecto EcoZoneMx que impulsa el grupo Viz Resourse Management, SA de CV de la familia Vizcarra Calderón, con la aprobación de la Semarnat, cuyas actividades más preocupantes son la instalación en la falda oriente de la Sierra Cucapá, de una zona industrial de recicladoras, una estación de manejo revalorizado de residuos peligrosos, la extracción de materiales pétreos y otros minerales y una planta fotovoltaica cuyo banco de baterías, con tiempo de vida útil de 6 años en promedio, se tienen que enterrar en el subsuelo, obviamente en México, con compuestos de cadmio, litio, zinc y otros contaminantes altamente venenosos.

Sobre este macroproyecto, Semarnat organizó una consulta pública en Mexicali el 26 de febrero de 2016, con la asistencia de más de 200 personas provenientes de Mexicali y el Valle Imperial, California, opuestas al macroproyecto, suscribiendo la Semarnat la respectiva Acta Circunstanciada sin citar los argumentos en contra de los activistas.

Transgénicos y derechos humanos

Los organismos genéticamente modificados (en materia agrícola, maíz, sorgo y algodón), enfrentan una seria oposición de los grupos ambientalistas en el mundo y dudas científicas respecto a su impacto en la salud humana. Por ello, en el año 2005 se aprobó la “Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados”, de acuerdo a la obligación adquirida por el Estado mexicano al firmar en 2000 el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio de la Diversidad Biológica. 

Posteriormente, el gobierno federal ha otorgado 359 permisos para la liberación de algodón genéticamente modificado en territorio nacional, a petición de las trasnacionales Monsanto, Bayer, Dow AgroSciences y Pioneer Hi-Bred, revelan las bases de datos de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem) y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica). Las autorizaciones posibilitan la siembra experimental, piloto y comercial en, al menos, 2 millones 206 mil 836 hectáreas, reconoce la Sagarpa, en respuesta a una solicitud de información presentada por la revista Contralínea.

En la mencionada Ley de Bioseguridad, se incumple el deber relativo a la adopción de disposiciones de derecho interno de acuerdo al artículo 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en tanto que el mecanismo que se prevé no es independiente para el estudio de los riesgos cuando se solicita un permiso para la liberación de transgénicos. Las empresas interesadas son quienes, junto con la solicitud para hacerlo, presentan ante la Sagarpa un análisis de los posibles riesgos, quien posteriormente requiere a la Semarnat y a sus organismos especializados su opinión técnica y científica (Ramos Pedrueza Ceballos, Ximena, El impacto de los transgénicos en los derechos humanos de las y los mexicanos, Revista DFensor, No. 09, septiembre 2012, México, DF). 

En cuanto al derecho a un medio ambiente sano, al no existir un consenso científico sobre la inocuidad de los transgénicos, debería ser aplicable el principio precautorio, establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, consistente en que a falta de certeza sobre la no afectación de alguna actividad, se deben adoptar las medidas necesarias para evitar daños graves e irreversibles. Esto guarda estrecha relación con el deber de prevención, dentro de la obligación de garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en territorio mexicano, de acuerdo con los artículos 1º Constitucional y 1.1 de la CADH, en tanto que las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para evitar la violación a los derechos cuando tienen conocimiento de una situación de riesgo real e inminente (ídem).

Fallida Consulta Indígena en San Luis Río Colorado, Son. (SLRC), para la siembra de algodón transgénico

Derivado de Recomendación 23/2015 de la CNDH dirigida al titular de la Sagarpa, originada por “la vulneración del derecho a una consulta libre, previa e informada por la indebida aprobación de siembra de soya genéticamente modificada en perjuicio de varias comunidades indígenas” de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, la Sagarpa, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Alimentaria, organizó el pasado 15 de febrero en el ejido Pozas de Arvizu de SLRC, la consulta a las Comunidades y Pueblos Indígenas de Baja California y Sonora, para la Liberación de Algodón Genéticamente en ambas entidades.

El detalle es que fueron convocados pocos dirigentes indígenas de SLRC y ningún integrante de los Pueblos Indígenas de Baja California, ni siquiera los Cucapá. Una Consulta Indígena es mucho más que eso. De acuerdo al Convenio 169 de la OIT, es un proceso en el que se debe consultar a todas y todos los integrantes de las comunidades y pueblos indígenas, y a sus autoridades tradicionales y otros representantes, con base en sus tiempos, usos y costumbres. Por tanto, la consulta de referencia no fue legal ni legítima y con ello, la siembra de algodón transgénico en esta región deberá esperar a mejores tiempos.

*Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste

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