Principios Jurídicos en Conflicto
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Principios Jurídicos en Conflicto

Tijuana BC - jueves 24 de abril de 2025 - Dr. José Alejandro García Galván.
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* Análisis de las Reformas Constitucionales de la Cuarta Transformación
Dr. José Alejandro García Galván

TIJUANA BC 24 DE ABRIL DE 2025.- Las reformas constitucionales impulsadas durante la Cuarta Transformación han generado tensiones estructurales en el sistema jurídico mexicano, confrontando principios fundamentales consagrados en la Constitución y tratados internacionales. Este análisis examina cinco ejes de conflicto normativo y sus implicaciones prácticas en el cumplimiento de las leyes.

1. Independencia Judicial vs. Soberanía Popular
Base jurídica: El artículo 49 constitucional establece la división de poderes, mientras el artículo 40 reconoce la soberanía popular.

La reforma que instituye la elección popular de jueces y ministros (vigente desde junio de 2025) confronta ambos principios. El modelo actual exige que los nombramientos judiciales se realicen mediante concursos de oposición y méritos profesionales (artículo 97 constitucional). La nueva disposición permite que candidatos sin formación jurídica accedan a cargos judiciales mediante campañas políticas financiadas con recursos públicos.

Impacto en la población:

  • Autocensura judicial: 68% de magistrados federales reportan autocensura en sus fallos por temor a represalias políticas. 
  • Reducción de amparos: Reducción del 30% en demandas de amparo interpuestas por ciudadanos. 
  • Riesgo de partidización: Riesgo de partidización en casos sensibles como derechos laborales y ambientales. 

2. División de Poderes vs. Centralización Estatal

Base jurídica: El artículo 49 constitucional establece la separación entre poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

La reforma que subordina la Guardia Nacional al Ejército (publicada en septiembre de 2024) y la eliminación del INAI contradicen este principio. La militarización de funciones civiles concentra poder en el Ejecutivo, mientras la desaparición de organismos autónomos debilita los contrapesos institucionales.
Impacto en la población:

  • Abusos castrenses: Aumento del 47% en denuncias por abusos castrenses durante operativos urbanos. 
  • Opacidad gubernamental: Opacidad en el 73% de solicitudes de información pública relacionadas con seguridad. 
  • Pérdida de contrapesos: Debilitamiento de mecanismos ciudadanos para auditar el gasto en proyectos estratégicos. 

3. Presunción de Inocencia vs. Seguridad Nacional

Base jurídica: El artículo 20 constitucional garantiza la presunción de inocencia, mientras el artículo 21 faculta al Estado en materia de seguridad.

La ampliación de la prisión preventiva oficiosa a 12 delitos adicionales (incluyendo delitos no violentos) genera una contradicción normativa. La Corte Interamericana ha señalado que esta medida equivale a una "pena anticipada" sin respetar el debido proceso.

Impacto en la población:

  • Hacinamiento carcelario: 42% de la población penitenciaria federal está en prisión preventiva. 
  • Sobreseimientos sin condena: Aumento del 210% en casos de sobreseimiento por falta de pruebas. 
  • Criminalización de la pobreza: Sobreocupación carcelaria del 153% en centros federales. 

4. Libre Competencia vs. Control Estatal

Base jurídica: El artículo 25 constitucional garantiza la libre concurrencia económica, mientras el artículo 27 regula la rectoría estatal en sectores estratégicos.
La reforma eléctrica de 2024 otorga prioridad constitucional a CFE sobre empresas privadas, contradiciendo fallos de la SCJN que exigían competencia en igualdad de condiciones. Esto ha generado 23 controversias constitucionales bajo el T-MEC.

Impacto en la población:

  • Aumento de tarifas: Aumento del 18% en tarifas eléctricas para usuarios comerciales. v
  • Sanciones internacionales: Pérdidas de $1,200 millones USD en sector agroexportador por prohibición de transgénicos. i
  • Retroceso ecológico: Riesgo de sanciones comerciales que afectarían el 3.8% del PIB. ix

5. Principio Pro-Persona vs. Restricciones al Control Constitucional

Base jurídica: El artículo 1° constitucional establece el principio pro-persona y progresividad de derechos humanos.

La reforma que limita las acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo contra reformas constitucionales (octubre 2024) anula estos mecanismos. Esto contradice estándares de la CIDH que exigen recursos efectivos para proteger derechos fundamentales.

En resumen, el éxito o fracaso de estas reformas dependerá de su implementación práctica y de la capacidad del Estado para equilibrar su agenda política con los derechos ciudadanos. Sin embargo, el escenario actual sugiere un aumento en la desigualdad jurídica y económica, con consecuencias duraderas para la cohesión social y la estabilidad democrática. La comunidad internacional seguirá monitoreando estos cambios, particularmente en el marco del T-MEC y los sistemas interamericanos de derechos humanos.

¿Cómo afecta la politización de la justicia al acceso efectivo a derechos sociales y económicos en comunidades marginadas?
¿Qué mecanismos alternativos existen para garantizar la rendición de cuentas ante la militarización de funciones civiles?
¿Es posible conciliar el principio de soberanía popular con la independencia judicial en un contexto de alta desigualdad social?

¿Y usted, qué piensa?

Semblanza del Dr. José Alejandro García Galván

Es Doctor en Ciencias Sociales por el Colegio de la Frontera Norte 1998-2003, con maestrías en Ciencias Sociales Aplicadas y en Bussiness Intelligence, por la UABC y la Universidad de Oberta en España, respectivamente.

ExConsejero Electoral en el 6to. Distrito Electoral Federal en la ciudad de Tijuana desde el 2015 al 2023; Presidente del Consejo Académico del Universitario Tecnológico UNIVERSITAM y catedrático de licenciatura y posgrado en Xochicalco, Universidad Ibero de Tijuana, Centro de Estudios Universitario de Baja California, Universidad Yaan, Universidad del Atlántico; Director General de GO Integral SC, consultora de proyectos para organismos gubernamentales e instituciones privadas.

Actualmente, colabora en el Centro Público de Investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología “El Colegio de la Frontera Norte, A.C.”.

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