Alimentos en la escuela
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Alimentos en la escuela

TIJUANA BC - lunes 31 de marzo de 2025 - Julio Octavio Rodríguez Villarreal.
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Lo que está prohibido, permitido y lo que Dirección y el personal deben saber
Por: Julio Octavio Rodríguez Villarreal

TIJUANA BC 31 DE MARZO DE 2025.- Hoy entraron en vigor en todas las escuelas del país, públicas y privadas, los Lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional. Este instrumento, emitido por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, redefine con claridad qué puede y qué no puede consumirse en los planteles escolares. Pero más allá del listado, el documento establece obligaciones y responsabilidades concretas para directivos, docentes y padres de familia.

Este artículo busca, con lenguaje claro y aplicación práctica, explicar lo esencial: qué está prohibido, qué es responsabilidad de quién, qué hacer en caso de desacuerdo y cómo implementar esta reforma sin afectar derechos ni generar conflictos innecesarios. Al final, también orientaremos a los directivos sobre el Anexo Único que deben conocer y aplicar a fondo.

¿Qué está prohibido?

A partir de ahora queda estrictamente prohibido en las escuelas la venta o distribución de:

Refrescos o bebidas azucaradas procesadas.

Papas fritas, chicharrones, palomitas, todo tipo de “botanas” de maíz o trigo, frituras y golosinas industrializadas.

Galletas o pastelillos empaquetados con alto contenido de azúcar.

Jugos industrializados.

Botanas saladas comerciales.

Dulces, chocolates, confites, gomitas, caramelos, etc. entre otros.

Tampoco pueden venderse ni distribuirse alimentos que:

Contengan grasas trans o exceso de sodio, sean preparados con aceites reutilizados. Para detectar estos alimentos la clave son los conocidos “Sellos de Advertencia Nutrimental” establecidos por la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que forman parte de un sistema de etiquetado frontal para informar al consumidor sobre excesos de nutrientes críticos o ingredientes que pueden representar riesgos para la salud.

Aquí te los detallo los sellos de advertencia (octagonales negros):

1. EXCESO CALORÍAS, indica que el producto tiene un contenido calórico superior al límite establecido por 100 g o 100 ml.

2. EXCESO AZÚCARES, advierte que el producto contiene más azúcares libres de lo recomendado por porción.

3. EXCESO GRASAS SATURADAS, señala que el alimento tiene un nivel elevado de grasas saturadas.

4. EXCESO GRASAS TRANS, indica que contiene una cantidad peligrosa de grasas trans (estas no deberían consumirse).

5. EXCESO SODIO, aparece cuando el contenido de sal o sodio supera el umbral saludable.

Además, los productos que tienen las leyendas precautorias adicionales:

6. Contiene cafeína: evitar en niños. Se coloca en productos con cafeína añadida, como refrescos de cola o bebidas energéticas.

7. Contiene edulcorantes: no recomendable en niños. Aparece en productos que contienen sustitutos del azúcar (como sucralosa, aspartame o stevia).

Cuando entra el sano juicio del docente y el ejercicio de su razón.

Hasta el punto l<anterior los Lineamientos son muy claros y evidentes, pero qué hay de los tacos con frijoles refritos con manteca de cerdo, las tortas de bolonia de puerco y mayonesa, preparados en casa y enviados de “lonche” al estudiante.

La norma prohíbe la venta y distribución de los alimentos que no estén regulados bajo criterios técnicos nutrimentales. Aunque estos alimentos caseros preparados por los padres o tutores, como lo son tacos y tortas, chimichangas y similares sean preparados por alguno o varios de los ingredientes con etiquetas de advertencia nutrimental, no se pueden impedir el consumo individual, y directo por el alumno o alumna.

Los alimentos preparados por la familia del estudiante serán “observados” por el docente e informado a la Dirección si contienen ingredientes procesados de alto contenido calórico. No están prohibidos de entrada, pero la persona a cargo de la dirección escolar debe actuar en consecuencia como lo explico más adelante en este artículo.

¿Y si el niño o niña lleva "comida chatarra" de casa?

Los alumnos no serán sancionados ni suspendidos. Sin embargo, los alimentos no permitidos deben retirarse momentáneamente, resguardarse sin consumo, y devolerse a los padres o tutores al finalizar la jornada. No se destruyen ni se decomisan de forma permanente.

Si el niño se niega a entregarlos, debe priorizarse su protección emocional, sin humillación ni castigo. Se buscará diálogo con los padres, y la negativa de la alumna y alumno, deberá ser tratada de conformidad a los principios éticos y protocolos escolares para cualquier desobediencia personal y directa, de conformidad al contexto de los hechos y el interés superior del niño, niña y adolescente.

No se revisarán mochilas de forma sistemática, pero si los alimentos se observan abiertamente en la hora de consumo, se deben aplicar los lineamientos y pedir los guarde o retenerlos hasta finalizar la jornada. Siempre se prioriza el interés superior de la niñez, incluyendo su educación alimentaria con acompañamiento afectivo.

Responsabilidades clave: ¿Quién hace qué?

La Dirección de plantel:

Son responsables directos del cumplimiento del lineamiento.

Deben emitir oficios internos para informar a la comunidad escolar.

Supervisan expendios escolares y notifican a las autoridades, educativas y de salubridad si detectan incumplimientos, según corresponda.

Activan el Comité de Estilos de Vida Saludables (Anexo Único).

Deben llevar registro de productos permitidos, mantener comunicación con padres y canalizar conflictos.

Si no aplican los lineamientos, pueden ser sancionados como servidores públicos, conforme al artículo 75 de la Ley General de Educación y el Título Cuarto de la Constitución, en general, como cualquier otra vulneración seria al servicio educativo y daño a la infancia. Los órga nos de control deberán valorar el contexto y el daño realizado, y las sanciones varían desde simples amonestaciones, multas, suspensiones o retiro del servicio).

Docentes frente a grupo:

Deben conocer y apoyar activamente el cumplimiento de los lineamientos.

Son agentes de cambio: deben explicar en clase por qué ciertos alimentos no están permitidos.

Están obligados a notificar al director si observan prácticas contrarias (como consumo de refrescos o frituras en el aula).

Debe quedarles muy claro a los servidores públicos, que los nuevos lineamientos no son oportunidad ni pretexto para ridiculizar ni sancionar al estudiante. Su rol es educativo y de acompañamiento.

Padres y madres de familia:

Son corresponsables del cumplimiento.

Deben enviar alimentos saludables y evitar incluir productos procesados no permitidos.

Participan en los Comités, en la planeación de menús y en la supervisión comunitaria.

¿Y en los cumpleaños, convivencias o festejos escolares?

No hay excepción generalizada. No se permite el ingreso, ni distribución ni consumo de productos prohibidos en ningún evento escolar.

En festejos: Se deben promover frutas, aguas naturales sin azúcar, o alimentos tradicionales con bajo contenido calórico. Como los Lineamientos prohíben la distribución, incluso cuando los alimentos son llevados por los padres de familia, en este caso, al no ser individual y directo, no está permitido la comida que se señala en la norma y el anexo, aunque esto podría ser el final de la tradicional y eficaz piza, panques, refrescos y jugos empaquetados y su respectiva bolsa de dulces. Es decir, la persona a cargo de la dirección escolar no puede escudarse que la comida chatarra es introducida a la escuela por los padres de familia, puesto que no está exento de hacer cumplir la norma en todo evento en el plantel de la comunidad escolar.

De la lectura integral de los Lineamientos la comunidad escolar con el liderazgo de la Dirección escolar debe organizar convivencias saludables.

¿Y si hay vendedores ambulantes afuera de la escuela?

La persona responsable de la dirección escolar no puede sancionarlos directamente, y si se encuentra fuera de los limites del plantel, únicamente puede exhortar se aparten del lugar; pero debe:

Solicitar el apoyo del ayuntamiento o la instancia correspondiente para su reubicación. La forma más fácil es hablar al 911, pero es la menos empática y más cruel. Lo sensato es solicitar al nivel correspondiente que a su vez solicite a las autoridades de Salud y del Ayuntamiento atiendan la situación, pues ellos son coadyuvantes en el cumplimiento de la nueva norma. 

La persona a cargo de la dirección escolar además debe informar a padres y madres de familia sobre los riesgos de adquirir estos productos en las a fueras del plantel.

El Comité de Estilos de Vida Saludables

Debe estar integrado por:

Directivos escolares.

Representantes del Consejo Escolar de Participación Social.

Padres de familia.

Docentes y personal administrativo.

Funciones:

Supervisar el cumplimiento de los lineamientos.

Actualizar el listado de alimentos permitidos.

Promover campañas de orientación alimentaria.

Establecer estrategias para el fomento de hábitos saludables.

Canalizar inquietudes y conflictos relacionados con alimentos.

¿Qué alimentos sí están permitidos?

De manera general, pueden consumirse:

Frutas y verduras frescas.

Agua simple potable.

Preparaciones escolares autorizadas y reflexionadas de conformidad al Anexo Único, como ensaladas, tostadas horneadas con frijoles o atún.

Bebidas caseras como agua de jamaica o limón sin azúcar refinada añadida o con mínima cantidad, o endulzados con melaza y piloncillo con moderación o estevia natural; y sin edulcorantes artificiales.

El Anexo Único establece con detalle tamaños máximos de porciones, frecuencia semanal de consumo, cantidades máximas de sodio, grasas y azúcares, horarios adecuados para el consumo, condiciones de higiene y limpieza. Los directores y docentes deben revisarlo a fondo.

¿Qué pasa si un director incumple?

Puede ser sujeto a responsabilidad administrativa. Padres, docentes o cualquier ciudadano pueden denunciar por escrito ante la Contraloría Escolar, a la Contraloría de la Secretaria de Educación de Baja California, a la misma SEP, o la Secretaría de Salud estatal o federal. También pueden intervenir las autoridades sanitarias locales como la Coepris.

Conclusión: Educar, no castigar

Este nuevo marco legal y técnico no busca humillar a los estudiantes ni controlar arbitrariamente a las familias. Pretende transformar el entorno escolar para cuidar la salud, prevenir obesidad y enfermedades crónicas, y formar hábitos para toda la vida.

Aplicar los lineamientos exige diálogo, formación, paciencia y ejemplo. La autoridad debe ejercer su función con firmeza, pero también con empatía y pedagogía. Los niños y niñas aprenden no solo con clases, sino con el ambiente que los rodea.

La escuela no solo educa. También alimenta. Y ese acto cotidiano, hecho con conciencia, puede marcar la diferencia.

Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor.

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