Un riesgo subestimado: el manejo de baterías de plomo-ácido
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Un riesgo subestimado: el manejo de baterías de plomo-ácido

TIJUANA BC - miércoles 24 de julio de 2024 - AFN.
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Transiciones
Profesor investigador del Dpto. de Estudios Urbanos y del Medio Ambiente, en El Colegio de la Frontera Norte (El Colef)
Ricardo V. Santes Álvarez

El control de los residuos peligrosos (respel) que entran a México desde Estados Unidos es un pendiente en la agenda. A finales del siglo pasado el asunto hizo crisis ante denuncias de daños a ecosistemas y afectaciones a la salud, siendo la región fronteriza norte el centro de controversias. El establecimiento de industrias, que recibieron visto bueno de las autoridades desde los años sesenta mediante el Programa de Industrialización de la Frontera, fue el detonante de esa situación.

Al principio, el propósito de dinamizar la economía regional gracias al “boom maquilador" se cumplió, aunque pronto se vio su precio en términos sociales y ecológicos. La supuesta preocupación por las condiciones fronterizas por parte de los gobiernos de México y Estados Unidos derivó en la firma del Acuerdo de La Paz, en 1983, que avanzó en 1986 el Anexo III, un pacto relevante para atajar el transporte transfronterizo de respel; empero, el lado mexicano continuó siendo el vertedero de desechos favorito del vecino al norte. El tema continuó en los noventa en la coyuntura del TLCAN, y siguió en el nuevo siglo hacia la ratificación del acuerdo comercial, hoy T-MEC.

Al final, lo que ha ocurrido es que el transporte de esos materiales ya no tiene como destino el lado mexicano de la franja fronteriza, sino más al sur. Y para ello hay una justificación legal: el Artículo 42 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que los generadores y demás poseedores de respel pueden contratar los servicios de su manejo con instancias aprobadas por la Semarnat, o bien transferirlos a diversas industrias para ser utilizados como insumos dentro de sus procesos. Agrega que la responsabilidad de su tratamiento y disposición final corresponde a quien los genera, pero también a quien se encargue de sus operaciones.

La incertidumbre surge cuando el residuo se considera “insumo”. El caso de las baterías de plomo de vehículos automotores que se transportan a México, es muy ilustrativo. El Directorio de empresas prestadoras de servicios de exportación–importación de respel, de la Semarnat (actualización: junio de 2024), revela que al menos 19 empresas, de origen estadounidense o que son filiales, declaran dedicarse al “reciclaje” de respel del tipo acumuladores de plomo-ácido de desecho, “para la obtención de plomo”. Sabido es que dicho metal es luego utilizado para fabricar más baterías. La dependencia detalla que entre mayo de 2023 y marzo de 2024 hubo un movimiento de “entrada y salida” a México de 261,500 toneladas de tales materiales, todos provenientes de Estados Unidos. De esa cantidad, 75.5% se manejó en Nuevo León, 18.7% en Tamaulipas, 3.8% en Baja California, y 1.9% en San Luis Potosí.

Hay diversos informes acerca de los graves perjuicios socioecológicos que esos respel ocasionan, por lo que la autoridad no debe soslayar más el problema. Reconociendo que en México se tienen estándares ocupacionales y ambientales poco rigurosos, que son frecuentemente menospreciados, la expectativa es que la próxima titular de la Semarnat, tenga

Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor

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