Sobre la "Ley de Comunicación" en BC
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Sobre la "Ley de Comunicación" en BC

TIJUANA, BC - domingo 15 de febrero de 2015 - DORA ELENA CORTÉS.
4110

AFN POLÍTICO

*.- Se pugna por la “equidad” en materia de contratación
*.- Se crea un “Consejo ciudadano” de Comunicación Social
*.- Se aplicarán sanciones según la Ley de Responsabilidades

DORA ELENA CORTÉS
[email protected]

Tijuana BC 15 de febrero de 2015 (AFN).- El Congreso del Estado recibió a través de su “Oficialía de Partes” una iniciativa de Ley que pretende regular la contratación de publicidad oficial de los tres Poderes y los Ayuntamientos de la entidad. El pasado miércoles el diputado Francisco Barraza Chiquete, entregó esta Ley General de Comunicación Social Institucional, en su calidad de Presidente de la Comisión de Comunicación Social del Congreso, y luego durante la semana se realizaron un par de foros en los que Ernesto Villanueva, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y autor de la misma, explicó acerca de lo que considera bondades y ventajas de esta nueva norma.

La justificación para esta iniciativa es que se tratan de establecer bases generales para la “asignación, contratación y transparencia del gasto público en materia de comunicación social” que realicen los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los gobiernos municipales de la entidad. También se dijo que se pretende dar una mayor claridad y transparencia con respecto a los montos presupuestales aprobados en cada ejercicio fiscal y una información detallada de las erogaciones que se realicen en comunicación social institucional, los contratos celebrados mensualmente, los pagos realizados y el número anuncios publicados o transmitidos en los medios de difusión contratados.

Llama la atención que esta iniciativa de Ley pretende la creación de un Consejo Ciudadano de Comunicación Social, prohíbe que la propaganda que se haga tenga como propósito promover de forma particular a un servidor público usando su nombre, imagen o voz, o que con la contratación se pretenda presionar o castigar a los comunicadores sociales o a los medios de comunicación por su línea informativa, lo cual ocurre hoy en día con funcionarios de la administración estatal.

El artículo 6, que en su capítulo tres habla de equidad y pluralidad, establece que la comunicación social debe distribuirse entre los medios de comunicación respetando su pluralidad a través de criterios equitativos. Su asignación no debe afectar la independencia de los medios de comunicación y el ejercicio de las libertades de información, opinión, expresión y difusión, evitando beneficios o marginaciones fundadas en razones ideológicas, políticas o partidarias.

Sin embargo no prohíbe, o por lo menos no establece candados para que no ocurra lo que sucede hoy día, en que empleados segundones del área, amparados en una supuesta gran amistad y confianza de parte del Ejecutivo, castiguen a los medios que consideran que no les fueron afines durante la campaña y que privilegian a cercanos con los que desarrollan su “plan de comunicación”.

Y aunque en el artículo 34 se establecen aspectos positivos como el hecho de que en la contratación de los medios, ninguno podrán recibir más del 20% de la inversión anual en comunicación social; que tampoco podrá ser adjudicatario de un porcentaje mayor al 40% de la totalidad de la pauta oficial prevista para la campaña que se desarrolle y que ningún medio podrá ser adjudicatario del 40% del presupuesto destinado al tipo de medio comunicación, no se establece que los medios deberán comprobar de manera fehaciente su impacto o circulación entre la comunidad.

El artículo 38 que habla de la circulación y audiencia de los medios, indica que los datos que corresponden a esos aspectos, deberán ser proporcionados por los medios de comunicación y que deberán ser actualizados en el mes de enero de cada año, o cuando se modifiquen y que el Consejo Nacional de Comunicación Social será el responsable recibir información, organizarla y actualizarla y de realizar las revisiones que correspondan, sin embargo de entrada no se establece que los medios impresos o electrónicos deben demostrar la circulación que dicen tener, confirmada por un Notario Público, y los digitales con medidores internacionalmente conocidos como sería Google, para demostrar que la presencia que dicen tener es la real.

Hoy en día hay comunicadores que con sólo un programa de televisión o una columna dentro de un diario o blog,  reciben contratos muy jugosos y muy superiores a los de medios con un fuerte impacto entre la comunidad. En este caso la nueva Ley debería establecer auditorías en las contrataciones que se otorgan, lo cual no se dice claramente en la iniciativa, y es por ahí donde se “meten los goles”.

Lo que sí se incluye en uno de sus artículos es la prohibición de realizar donaciones o cualquier contratación a título gratuito, a los medios de difusión, cosa que ya ha ocurrido, aunque también se tendría que prohibir que a los medios se les hagan llegar recursos “encubiertos” por otras actividades ajenas a la comunicación social, como en el caso de concesiones de obras públicas a través de constructoras de amigos, para incrementar los recursos que les hacen llegar.

*.- Se crea un “Consejo Ciudadano” de Comunicación Social

La mencionada iniciativa establece además la creación de un Consejo Ciudadano de Comunicación Social, lo cual vendrá la engrosar las filas de la burocracia, porque aunque se establece que sus integrantes serán miembros honorarios, el hecho es que se les deberá dotar de un espacio dónde operar y de personal de apoyo y logístico, que ese sí tendrá que recibir alguna remuneración.

Se habla de que el Consejo será un órgano plural de representación social honorífico, conformado por cinco ciudadanos que estarán durante tres años en sus cargos y no podrán ser reelectos y de hecho se habla del nombramiento de periodistas reconocidos, lo que provocará un “conflicto de intereses”, porque deberán de tomar decisiones y evaluar el gasto ejercido por los medios, que en algunos casos serán propios, o en otros estarán ligados a ellos por una relación laboral.

Esto se podría evitar si las instancias correspondientes hicieran su trabajo como debe ser y mantuvieran constante vigilancia sobre el uso y manejo de los recursos y castigaran a través del Órgano de Fiscalización del Congreso, de la Secretaría de la Contraloría o de las Sindicaturas Procuradoras de los Ayuntamientos, los abusos o malversación de fondos.

La situación no está como para que se sigan creando Consejos e instancias, que poco o mucho, siguen sangrando el erario público.

*.- Se aplicarán sanciones según la Ley de Responsabilidades

Lo que sí se establece es que las personas encargadas del manejo de la comunicación social en todas las instancias, quedarán sujetas a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, lo que se supone que debería de estar ocurriendo actualmente, ya que quienes manejan las áreas de difusión e imagen, son  funcionarios y no deben de escapar a las sanciones correspondientes.

Para no incurrir en responsabilidades los “sujetos obligados” deben generar y publicar de manera mensual, en forma completa y actualizada, en el portal de Internet correspondiente, lo relativo al monto presupuestal total aprobado y destinado en cada ejercicio fiscal a la comunicación social en todas sus formas.   

También deben hacer público el programa anual de comunicación social institucional y cualquiera de sus variaciones;  la distribución detallada de las erogaciones realizadas; los contratos celebrados mensualmente y los pagos realizados y número de anuncios publicados transmitidos en los medios de difusión contratados.

Por otra parte se les obliga a rendir por escrito, y a más tardar el 1 de diciembre de cada año, un informe sobre el programa anual de comunicación social que corresponda, ante las instancias de las que dependen. Se les exige también que los mensajes que se difundan sean: claros, veraces, objetivos, accesibles, neutrales, sin sesgos, necesarios, útiles y relevantes para la sociedad y no contener juicios de valor, omisiones, exageraciones o ambigüedades sobre las actividades de los funcionarios públicos. Deberán ser además “de carácter institucional, con fines informativos, educativos o de orientación”.

No deberán incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o partido político alguno, y siempre deberán contener los elementos de identidad, logotipo y nombre de la institución de quien emite el mensaje. De igual forma deberán establecer claramente que “se trata comunicación social pagada con recursos públicos” lo que se difunde los medios de comunicación, con recursos oficiales. Y sobre todo no deberán presionar, castigar, premiar o privilegiar a los comunicadores sociales o a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, ni destinar recursos públicos “a los medios de comunicación que no reúnan los requisitos de contratación previstos en la ley”.

En otro aspecto, en su artículo 27 la iniciativa de Ley establece que para asegurar las mejores condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez en el ejercicio de los recursos, las contrataciones deberán licitarse conforme a los procedimientos y requisitos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos para el Estado, lo cual resulta absurdo, ya que no se trata de obras o servicios públicos en los que se tienen precios estimados de materiales y mano de obra, sino que los medios se manejan por tarifas relacionadas con los servicios que proporcionan.

Y en lo que respecta al artículo 28, tendría que explicarse mejor a lo que se refiere el ordenamiento de que: “deberán utilizar preferentemente los medios permisionados respecto de la contratación de medios de comunicación privados, cuando se encuentren en posibilidad de prestar servicios de información y difusión en condiciones similares de calidad y a tarifas competitivas” ya que la mayoría de medios de difusión son privados y no se entiende si se trata de medios “del sector público” o les llaman “permisionados” a aquellos que se registren en el Padrón Estatal de Medios, como lo establece esta iniciativa.

En el artículo 31 se habla sobre la “idoneidad del medio empleado para llegar a la población objetivo” como uno de los requisitos para la contratación, asignación y distribución, sin embargo esto podrá ser utilizado “a criterio” por los responsables de las áreas de comunicación social, para favorecer a aquel medio que pudiera ser afín, argumentando que es el “idóneo” para la campaña que se busca.   

En el artículo 33 se establece que para garantizar la equidad, de un medio de comunicación que se sienta excluido de una contratación, sin existir justificación fundada y pese a reunir características análogas a las de los otros medios, podrán recurrir al Consejo Ciudadano de Comunicación Social y a los Comités Ciudadanos de Comunicación Social de cada Ayuntamiento, lo que actualmente no existe, ya que no hay una instancia que revise lo que actualmente ocurre.

Y para poder ser contratados por los Poderes y los gobiernos, se obligará a los medios de difusión a registrarse en el mencionado Padrón Estatal, del que ya se habló.

PD.- Durante la administración de Vicente Fox, la revista Proceso recurrió a una demanda ante los Tribunales correspondientes, alegando precisamente falta de acceso a la publicidad oficial que existe, por la línea informativa que maneja y que ha ofendido a las administraciones panistas, que le aplaudieron cuando eran críticos de los gobiernos priístas en el poder.

PD1.- Podría decirse que la mencionada iniciativa tiene aspectos interesantes, que según mi muy particular opinión, deberían estarse aplicando con las actuales leyes, sin embargo no faltan quienes utilicen los recursos oficiales que existen para comunicación social, con el propósito de utilizarlos como un “arma” de presión contra los medios.

PD2.- Una revisión en algunos de los casos sería interesante, ya que resultarían muchas sorpresas. ¿Se animará el ORFIS a hacer algunas auditorías?

PD3.- En otro tema totalmente diferente, al director del COTUCO Miguel Ángel Badiola le surgió su profunda religiosidad, ya que quiere crear un “clúster” que beneficie a la Iglesia Católica, para así atraerle más fieles, por lo que incluso delineó la importancia que tendría concluir la Iglesia catedral de la Zona Río, ya que dijo que eso atraería a un mayor número de asistentes. En un momento dado, hubo confusión en su posición, ya que se puso a anunciar las próximas actividades de la llamada “Semana Mayor” y fungió como vocero del arzobispo don Rafael Romo Muñoz.

PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

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